REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2001-000178
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.586.-
DEMANDADO: OLINTO ANTONIO BECERRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.906.
CIUDADANOS: RENNZO OLIVIER y OLINTO ANTONIO BECERRA DELGADO de Veintiocho (28) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.586, en contra del ciudadano OLINTO ANTONIO BECERRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.906, donde están involucrados sus hijos, los ciudadanos RENNZO OLIVIER y OLINTO ANTONIO BECERRA DELGADO de Veintiocho (28) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos, los ciudadanos RENNZO OLIVIER y OLINTO ANTONIO BECERRA DELGADO de Veintiocho (28) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente, son mayores de edad, y no se encuentran comprendidas dentro del supuesto establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que sobrepasa la edad de Veinticinco (25) años cumplidos. Cùmplase. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Un (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.-
FMA/LETICIA C.-
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