REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001029.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL VILLAHERMOSA y JANETH JOSEFINA AGUILERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.909.294 y V-10.045.123, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 460, oo mensuales.
Vista la solicitud presentada en fecha 17/04/2012, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL VILLAHERMOSA y JANETH JOSEFINA AGUILERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.909.294 y V-10.045.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, señalando que solicitan la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 24/03/1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día veintitrés de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (23/09/1.995), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento del hijo procreado; fijando su último domiciliado conyugal en: Las Delicias, calle Arismendi N° 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
II
Mediante auto de fecha 18/04/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 24/04/2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, ordenándose despacho saneador en el cual se insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la referida Ley, concediéndoles un lapso de cinco días.
En auto de fecha 09/05/2012, se insta a las partes a consignar el original del acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo procreado, a fin de dictar sentencia.
Compareciendo en fecha 19/10/2012, el ciudadano CARLOS RAFAEL VILLAHERMOSA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, plenamente identificados en autos, y dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Dictándose auto en fecha 22/03/2013, en el cual la Dra. Farah Melissa Azocar, se aboca al conocimiento de la causa como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordándose dictar sentencia para dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha.
En tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL VILLAHERMOSA y JANETH JOSEFINA AGUILERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.909.294 y V-10.045.123, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 24/03/1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente arriba identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/ZG.
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