REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000677
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ALICIA CARICHE CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.639.590, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana ALICIA CARICHE CURAPIACA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.639.590, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: los ciudadanos: MARLENYS JOSEFINA GRANADINO CARICHE, FREDDY RAFAEL GRANADINO CARICHE, YAMILEHT JOSEFINA GRANADINO CARICHE, SONIA CAROLINA GRANADINO CARICHE, GABRIELA CAROLINA GRANADINO CARICHE y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano YNES ANTONIO GRANADINO, fallecido el día 04 de Noviembre del año 2011, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.469; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De la Abogado Asistente, de la adolescente, y De Los Testigos Aportados Por el Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ALICIA CARICHE CURAPIACA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.639.590, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de ciudadano YNES ANTONIO GRANADINO, fallecido el día 04 de Noviembre del año 2011, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.469, a su esposa ALICIA CARICHE CURAPIACA e hijos, MARLENYS JOSEFINA GRANADINO CARICHE, FREDDY RAFAEL GRANADINO CARICHE, YAMILEHT JOSEFINA GRANADINO CARICHE, SONIA CAROLINA GRANADINO CARICHE, GABRIELA CAROLINA GRANADINO CARICHE y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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