REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000679

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RENDON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.981.341, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana por el ciudadano JOSE GREGORIO RENDON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.981.341, de este domicilio, asistido por la Abogado VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños ya mencionados, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, el ciudadano JOSE ZOROASTRO LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.398.525 de este domicilio y de su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENDON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.981.341, de este domicilio, asistido por la Abogado VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JOSE ZOROASTRO LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.398.525, de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett