REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000846
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: DANIEL BERNARDO GUAREGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.311, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL BERNARDO GUAREGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.311, domiciliado en: SECTOR MIRADOR DE POZUELO, CALLEJON MARIÑO, CASA NO.17, DE LA CIUDAD DE PURTO LA CRUZ, PARROQUIA POZUELO, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la Ciudadana DANEXI DEL VALLE GUAREGUA ALCALÀ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.765.695 del mismo domicilio del solicitante, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de el solicitante, de los testigos, de la madre de el niño la ciudadana DANEXI DEL VALLE GUAREGUA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 20.765.635 y de la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano DANIEL BERNARDO GUAREGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.311, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del el ciudadano DANIEL BERNARDO GUAREGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.311, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente derivado de la contratación como Operador/Mantenedor 3, en el departamento de Ensacado, en la Empresa Venezolana de Cementos, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

LA SECRETARIA

Abg. Andreina leonett