REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000570
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: RUTHMERY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.616, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE IVIMAS CECCATO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.755
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTHMERY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.616, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE IVIMAS CECCATO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.755, actuando en representación de sus hermanos JESUS RAFAEL, ZINAYDA “MORENO VALLEJO”, SILVIA MARIA MORENO PEREZ, CARLOS ANTONIO MORENO PEREZ, BETZABETH MORENO PEREZ, SIMON ENRIQUE MORENO MORENO este ultimo menor de edad, y de sus sobrinos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declares ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano SIMON MORENO TOVAR, fallecido el día 26 de Abril del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.670.324; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni de los Testigos y ni de su abogado asistente. en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 1524º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
ABG. Andreina Leonett
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