REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000794
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
PARTE DEMANDANTE: REINALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.835, domiciliado Carretera Nacional Guanta-Cumana, Sector Andrés Bello, Chorreron, Casa Nº 94, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: ZULAY YEPEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 94.765.
PARTE DEMANDADA: EUNICES LORENA FERRER CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.604.497, domiciliada en el Conjunto Residencial Loa Apamates, Urbanización las Palmas, Edificio Nº 06, Apartamento Nº 22, Primer Piso, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Abogada en ejercicio ZULAY YEPEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 94.765, Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.835, domiciliado Carretera Nacional Guanta-Cumana, Sector Andrés Bello, Chorreron, Casa Nº 94, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EUNICES LORENA FERRER CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.604.497, domiciliada en el Conjunto Residencial Loa Apamates, Urbanización las Palmas, Edificio Nº 06, Apartamento Nº 22, Primer Piso, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, del ciudadano REINALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada en ejercicio ZULAY YEPEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 94.765, Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.835, domiciliado Carretera Nacional Guanta-Cumana, Sector Andrés Bello, Chorreron, Casa Nº 94, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EUNICES LORENA FERRER CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.604.497, domiciliada en el Conjunto Residencial Loa Apamates, Urbanización las Palmas, Edificio Nº 06, Apartamento Nº 22, Primer Piso, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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