REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000012
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72. 449, en contra de la ciudadana NORKA CAROLINA FIGUERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.180, domiciliado en: Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 3D, Sector Bella Vista de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001491; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la detentará la madre, ciudadana NORKA CAROLINA FIGUERA GUEVARA. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 456 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija el siguiente: El padre ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER tendrá contacto con sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para lo cual los retirara en el Hogar Materno los días Viernes desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresándolos al Hogar referido a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.), y los días Sábados desde las nueve de la mañana (9:00 .a.m.) hasta las ocho y media del mismo día (8:30 p.m.), dicho régimen se acuerda tomando en cuenta que el horario de trabajo del padre y por cuento vive en una habitación alquilada, y no tiene las posibilidades de pernocta con sus hijos. Asimismo podrá disfrutar un fin de semana al mes para trasladarse con sus hijos a la ciudad de El Tigre a los fines de compartir con su grupo familiar paterno, para lo cual los retirara en el Hogar Materno los días Viernes desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresándolos al Hogar referido el dia domingo a las (6:00pm).En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, Se establece que el Padre ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, suministre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.f 2.000), para sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para gastos de Alimentos así como gastos médicos, Igual cantidad en el Mes de Septiembre para gastos de Uniformes, y Útiles Escolares y el mes de Diciembre para Gastos Ropa Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier
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