REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000544
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): EDUARDO JOSE PEÑA AHUMADA Y TAHIBY COROMOTO CARDOZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-84.565.337 y V-16.090.999, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PEÑA AHUMADA Y TAHIBY COROMOTO CARDOZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-84.565.337 y V-16.090.999, domiciliados en: Calle El Dorado, Residencias Guaicamar II, Torre B-2, Apartamento 01, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, actuando en este acto en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, que incurrieron en un error material, en lo que respecta que le colocaron el numero de cédula del padre E-82.419.254, siendo lo correcto E-84.565.337, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandro Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes solicitantes asistido por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.374, y la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera Abg. LORYANA DECENA, Actuando en este acto de acuerdo al Principio de Indivisibilidad del Ministerio Publico, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PEÑA AHUMADA Y TAHIBY COROMOTO CARDOZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-84.565.337 y V-16.090.999, en la cual se encuentra involucrada su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ALEJANDRO PEÑA CARDOZO, ordenándose colocar el numero de cedula de Identidad del padre presentante como E-84.565.337, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Dorado, Residencias Guaicamar II, Torre B-2, Apartamento 01, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, a los fines de que realice la rectificación de dicho numero de cedula en el Acta de Nacimiento de el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signada con el Nº y Folio 566, Tomo VI, del año 2010, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria,
Abg. Andreina Leonett.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La secretaria,
Abg. Andreina Leonett.
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