REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000832
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: KARINA FERNANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.175.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA FERNANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.175, domiciliada en: Sector Brisas del Manantial I, Calle Real, Casa S/N, parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, a favor de la adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana NURMA ELIZABETH ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.195.639 de este domicilio, de la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA y de la Adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana por la ciudadana KARINA FERNANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.175, domiciliada en: Sector Brisas del Manantial I, Calle Real, Casa S/N, parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana NURMA ELIZABETH ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.195.639 domiciliada en Sector Brisas de manantial I, calle principal casa S/N, para que sea la curadora ad hoc de la adolescente y el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes Abril del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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