REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.711, domiciliada en la, Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.291.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.025.634, Calle Principal, Casa Nº 422, Sector Brisas del Sur, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.707, en la cual se encuentra involucrado su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandro Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, Del Abogado Asistente, De la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. Fabiola Quintana. En virtud de la solicitud de la parte Interesada ampliamente identificada, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.025.634, Calle Principal, Casa Nº 422, Sector Brisas del Sur, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.707, en la cual se encuentra involucrado su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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