REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000702
Sentencia interlocutoria
Solicitante: YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui
Abogado Asistente: PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.936
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.936, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la apertura de cuenta.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.788.289, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY CARMEN BATISTA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la autorización de la apertura de la cuenta en Cero (0) Bolívares, a los fines que sean depositados las pensiones de sobrevivientes, las cuotas que me corresponde por herencia de mi esposo, y otros beneficios como lo son las Prestaciones Sociales, caja de ahorro y fidecomiso, a los fines de poder costear los gastos de mis hijos, en cuanto a la manutención ya que no cuento con otros recursos. Así mismo solicito se Oficie a la empresa PDVSA GAS, Anaco a los fines de recabar las cuotas partes que les corresponden a mis hijos, Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: ““Esta representación fiscal Observando las actas que conforman el presente expediente, en virtud de la Boleta de Notificación librada en fecha 18 de marzo del presente año, me doy por Notificada en la presente causa, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Se Acuerda la apertura de la cuenta en Cero (0) Bolívares en la entidad Bancaria Bicentenario en la cuidada de Barcelona Anzoátegui, TERCERO: Se ordena Oficiar a la Empresa PDVSA Gas Anaco, a los fines de recabar las cuotas parte correspondiente de la Pensión de Sobrevivientes, caja de ahorro, Prestaciones sociales, fidecomiso y otros conceptos dejados por el de cujus FRANKLIN WILFREDO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 8.468.884, que le puedan corresponder a la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la apertura de la cuenta en Cero (0) Bolívares, Líbrese Oficios, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett