REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000749
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOEL ANTONIO OLIVARES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.918.734, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO OLIVARES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.918.734, domiciliado en: BARRIO CAMPO CLARO, CALLE URDANETA NO.10, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente antes mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de el curador sugerido, de Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo y la incomparecencia de la Adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOEL ANTONIO OLIVARES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.918.734, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano EDGAR JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.731.782 domiciliado Campo claro, calle Urbaneta, casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la curador de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett