REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000920

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDIDICIÒN DEL PASAPORTE.
SOLICITANTE: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana LISBETH KARINA MEDINA REPUESA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.873.616, domiciliada en: BASEA AREA TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, CASA NO. B-20, CALE FERNANDO CAMARGO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
DEMANDADO: VICTOR JOSE PAMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.933.594.
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NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDIDICIÒN DEL PASAPORTE, presentada por la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana LISBETH KARINA MEDINA REPUESA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.873.616, domiciliada en: BASEA AREA TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, CASA NO. B-20, CALE FERNANDO CAMARGO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra del ciudadano VICTOR JOSE PAMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.933.594, donde se encuentran involucrados el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo admitida en fecha 16/04/2013. En fecha 29/04/2013, se encuentra diligencia suscrita por la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN NELMAR CONTRERAS, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana LISBETH KARINA MEDINA REPUESA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT


FMA/nina c.-