REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000456
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): EIRA DEL VALLE CASTRO, de NUÑEZ, JENNIFERS JUGLEYS, JOSEIDY VICTORIA, JOSELIN DEL VALLE, VICTOR ENRIQUE y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos mayores de edad y la ultima de los nombrados de (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.257.117, 18.981.679, 20.737.191, 20.741.527, 24.845.244 y 24.845.249, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrita en el Inpreabogado el Nº 80.578, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por los ciudadanos EIRA DEL VALLE CASTRO, de NUÑEZ, JENNIFERS JUGLEYS, JOSEIDY VICTORIA, JOSELIN DEL VALLE, VICTOR ENRIQUE y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.257.117, 18.981.679, 20.737.191, 20.741.527, 24.845.244 y 24.845.249, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrita en el Inpreabogado el Nº 80.578, actuando la primera de la nombrada en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SIMON ENRIQUE NUÑEZ GUZMAN, fallecido el día 03 de Noviembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.999.946. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, de la adolescente, y de su abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos EIRA DEL VALLE CASTRO, de NUÑEZ, JENNIFERS JUGLEYS, JOSEIDY VICTORIA, JOSELIN DEL VALLE, VICTOR ENRIQUE y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos mayores de edad y la ultima de los nombrados de (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.257.117, 18.981.679, 20.737.191, 20.741.527, 24.845.244 y 24.845.249, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrita en el Inpreabogado el Nº 80.578, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SIMON ENRIQUE NUÑEZ GUZMAN, fallecido el día 03 de Noviembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.999.946., a su esposa EIRA DEL VALLE CASTRO, de NUÑEZ e hijos, JENNIFERS JUGLEYS, JOSEIDY VICTORIA, JOSELIN DEL VALLE, VICTOR ENRIQUE y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veinticinco (25), veintidós (22) y veintiuno (21) diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT