REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2013-000623
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: MARIA ELENA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.359, de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA ELENA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.359, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble constituido por una casa, propiedad de la solicitante y la niña, y consta de una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la calle 25 Norte del Sector Augusto Enrique tenorio, en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, con una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mts2 ) comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con parcela ocupada por Alis Rodríguez Gómez, midiendo Treinta metros (30 mts), SUR: con Josefina Yupa midiendo Treinta metros (30 mts), ESTE: con parcela ocupada por Santiago Yupa midiendo Diecisiete metros (17 mts) y OESTE: con calle 25 midiendo diecisiete metros (17 mts). Segundo consta el documento del terreno protocolizado ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, el doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el numero treinta y ocho (Nº38), folios doscientos sesenta y seis al doscientos setenta (266 al 270), Protocolo Primero, Tomo Décimo y de la casa, Según instrumento protocolizado en la citada oficina Inmobiliaria de Registro, el catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), bajo el numero veintisiete (Nº 27), folios cientos sesenta y nueva al ciento setenta y tres (169 al 173), Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero Sexto. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de otro inmueble de mayor valor. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de la Abogada asistente, de la Adolescente y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada ciudadana presentada por la ciudadana: MARIA ELENA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.359, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA ELENA CARRIZALES DE GONZALEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija la niña : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender para vender la totalidad de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la solicitante y la niña, y consta de una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la calle 25 Norte del Sector Augusto Enrique tenorio, en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, con una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mts2 ) comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con parcela ocupada por Alis Rodríguez Gómez, midiendo Treinta metros (30 mts), SUR: con Josefina Yupa midiendo Treinta metros (30 mts), ESTE: con parcela ocupada por Santiago Yupa midiendo Diecisiete metros (17 mts) y OESTE: con calle 25 midiendo diecisiete metros (17 mts). Segundo consta el documento del terreno protocolizado ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, el doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el numero treinta y ocho (Nº38), folios doscientos sesenta y seis al doscientos setenta (266 al 270), Protocolo Primero, Tomo Décimo y de la casa, Según instrumento protocolizado en la citada oficina Inmobiliaria de Registro, el catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), bajo el numero veintisiete (Nº 27), folios cientos sesenta y nueva al ciento setenta y tres (169 al 173), Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero Sexto, y le pertenecen por herencia dejada por su difunto padre GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, fallecido en fecha 02/03/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina leonett
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