REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001368
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio
DEMANDAANTE: RICARDO ALFREDO ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.001, domiciliado en la Calle Juncal, Casa Nº37, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Antonio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.180.
DEMANDADO: ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.890, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Carrera 20, Casa Nº 7-59, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Adelicia Betancourt Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº69.276

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada presentado por el ciudadano RICARDO ALFREDO ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.001, domiciliado en la Calle Juncal, Casa Nº37, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8423869 asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.890, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Carrera 20, Casa Nº 7-59, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio José Antonio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.180, compareció la parte demandada asistida de su abogada Adelicia Betancourt Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº69.276. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistido de su abogado quien expuso: “Desistimos en este acto de la presente demanda de Divorcio incoada por mi en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.890, ya que vamos a s resolver la situación del Divorcio por un mutuo acuerdo, es todo.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada Ciudadana ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, asistida de su abogada, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de desistimiento de la presente demanda incoada por la parte demandante en mi contra, ya que vamos a divorciarnos con una solicitud de mutuo acuerdo, es todo.- En tal virtud esta jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en uso de sus atribuciones legales Acuerda: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la presente causa de Divorcio incoada presentado por el ciudadano RICARDO ALFREDO ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.001, domiciliado en la Calle Juncal, Casa Nº37, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8423869 asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.890, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Carrera 20, Casa Nº 7-59, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, al igual que la parte demandante; es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 01:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett