REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000011

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MIURITZ YARIZ PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.802, asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.497, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.939, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-000353; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.939, en la Dirección de Fiscalización de la Región Capital, en la Avenida Diego Cisneros, Edificio Gamma, Los Ruices, Estado Miranda, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos NORIEGA PADRON, plenamente identificados.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT.


FMA/LETICIA C.-