REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001438
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.396, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la Ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.396, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, en la cual se encuentra involucrado el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al primer nombre de mi hijo ya que le colocaron erradamente el nombre de ALIASAK, siendo lo correcto su primer nombre ELIAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, de su Abogada Asistente PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadano RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.396, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, en la cual se encuentra involucrado el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de el niño de nombre erróneamente ALIASAK ARMANDO ARGUELLO GONZALEZ, ordenándose colocar el correcto como ELIAS ARMANDO ARGUELLO GONZALEZ, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación de dicho nombre en el Acta de Nacimiento del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº153, del año 2008, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerdo oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.