REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000617

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FELICITA DEL VALLE BARRIO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.078.561, de este domiciliado.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANIURKA POITO BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.812, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana FELICITA DEL VALLE BARRIO FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.078.561, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL BARRIO COLOMBIA, CASA No.25, DE LA CIUDAD DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANIURKA POITO BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.812 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano GUILLERMO RAFAEL SERRA GARCIA, fallecido el día 20 de Enero del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.416; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De la Adolescente y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FELICITA DEL VALLE BARRIO FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.078.561, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUILLERMO RAFAEL SERRA GARCIA, fallecido el día 20 de Enero del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.416, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett