REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001149
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH MORENO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.754, domiciliada en: Conjunto Residencial La Estancia, Avenida Centurión, Apartamento 3-PB-1, Barcelona, Estado Anzoátegui,.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.259.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.000.877, domiciliado en: Avenida principal de Lechería, Conjunto residencial Villa Magna, villa Nº9, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH MORENO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.754, domiciliada en: Conjunto Residencial La Estancia, Avenida Centurión, Apartamento 3-PB-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.259, a favor de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.000.877, domiciliado en: Avenida principal de Lechería, Conjunto residencial Villa Magna, villa Nº9, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH MORENO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.754, domiciliada en: Conjunto Residencial La Estancia, Avenida Centurión, Apartamento 3-PB-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.259, a favor de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.000.877, domiciliado en: Avenida principal de Lechería, Conjunto residencial Villa Magna, villa Nº9, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 09:25 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett