REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP01-R-2013-000173
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, en su condición de defensor de confianza del imputado MERVIS ALEXANDER CURRA CASTRO, contra la decisión publicada en fecha 15 de marzo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión el Tigre, en la cual se decretó en contra de su representado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (identidad omitida).
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto el 9 de agosto 2013, dándosele entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de una Recurso de Apelación en materia de Violencia contra la mujer, se procede a aplicar el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la supletoriedad y complementariedad de normas y a la Jurisprudencia con carácter vinculante Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación. Así se observa lo siguiente:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado MERVIS ALEXANDER CURRA CASTRO, plenamente identificado en autos, cualidad está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Así pues la recurrida, se evidencia de autos fue dictada en fecha 15 de marzo de 2013, interponiendo el presente recurso de apelación el Abogado Defensor del imputado el 18 de marzo de 2013; transcurriendo un (01) día de audiencia desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso, tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo en certificación de días de audiencias, cursante al folio veintiocho (28) del presente cuaderno de incidencias. Asimismo hizo constar la secretaria a quo que la Fiscal 14° del Ministerio Público, se dio por emplazada el 11 de abril de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en los artículos 440 y 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado MERVIS ALEXANDER CURRA CASTRO, contra la decisión publicada en fecha 15 de marzo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión el Tigre, en la cual se decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236. 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado MERVIS ALEXANDER CURRA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.489.728, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. AHIDE MARÍA PADRINO ZAMORA