REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2005-000022
DEMANDANTE: ARSENIO RAFAEL ESPINOZA.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
En fecha diez (10) de febrero de 2005, el ciudadano Arsenio Rafael Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.704, asistido por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2005, la secretaria pone en conocimiento al ciudadano Juez del presente Recurso, asimismo conforme con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó solicitar los antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio dirigido a la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de junio de 2013.
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el ocho (08) de marzo de 2005, fecha en la cual este Juzgado acordó solicitar los antecedentes administrativos y libro ofició la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000022.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario
Abg. Javier Arias León
S.V.
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