REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2007-000216
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ARATA, C.A.
DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha Catorce (14) de junio de 2.007, se recibió en este Juzgado Recurso de Nulidad incoado por la abogada Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.663, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2007, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del Procurador General de la República, al ciudadano Carlos Alberto Medina, en su condición de parte interesada y a los terceros interesados por medio de cartel.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2007, la abogada Betty Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.867, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora Arata, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en un Diario de Circulación Nacional, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 13 de mayo de 2013.-
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el doce (12) de Diciembre de 2007, fecha en la cual la abogada Betty Ramos, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora ARATA, C.A., consignó diligencia ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-00216.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.
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