REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2013-000038

En fecha 1 de Julio de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Juez Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 28 de Mayo de 2013, la mencionada Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Procedo a inhibirme en este expediente signado con el número BP12-R-2012-000270, relacionado con la causa principal No. BP12-V-2008-0000392, y de la cual dicté sentencia por cuanto era la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y por considerar que podría afectar mi imparcialidad como Juez, es decir, podría comprometer mi objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia. Es por lo anteriormente expuesto, que me INHIBO de conocer de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la demanda interpuesta por el ciudadano Ángel Mauricio Biscochea, contra los ciudadanos Mario Antonio Abreu y Lara Lia Figueredo.
Remítase el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) a los fines de su distribución y copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.


j.a.m.