REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2005-000260

DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA EXPLOGRANITOS, S.A.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha quince (29) de agosto de 2005, el ciudadano Carlos Penedo Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 4.282.099, en cu carácter de Gerente Administrador de la compañía anónima Explogranitos, S.A., asistido por el abogado Geve Jesús Tabata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.416, interpuso Amparo Constitucional contra la Alcaldía del Municipio Guanta del estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, la secretaría de este Juzgado Superior pone en cuenta al ciudadano Juez y acuerda solicitar los antecedentes administrativos atinentes al Acto Administrativo emanado de la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en este sentido libra oficio correspondiente.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior Admitió el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha treinta (30) de enero de 2007, la abogada Neylamar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Explogranitos, C.A, presentó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa, siendo ésta la última actuación cursante en autos.
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el treinta (30) de enero de 2007, fecha en la cual la abogada Neylamar Hernández presentó diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000260.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario
Abg. Javier Arias León
S.V.