REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BE01-N-2002-000088

DEMANDANTE: José Gregorio Herrera.


DEMANDADO: Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Estado Anzoátegui, (SEVIGEA).

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

La presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2002, presentada por las apoderadas judiciales del ciudadano antes mencionado, contra el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Estado Anzoátegui, (SEVIGEA). En esa misma fecha, se dictó auto de admisión y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 3 de diciembre de 2003, la parte demandante consignó escrito de informes. Luego en fecha 16 de marzo de 2004, la Dra. Maria Teresa Díaz Marín, se abocó al conocimiento de la presente causa como nueva Juez de este Tribunal, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos. Posteriormente el 18 de noviembre de 2008, la representación de la parte demandada, diligenció solicitando el abandono del Trámite.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de marzo de 2004, fecha en la cual la Dra. Maria Teresa Díaz Marín, se abocó al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido claramente más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

j.a.m.