REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2006-000015

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Kairos, C.A.

DEMANDADO: Fundación Para el Desarrollo Endógeno y Sustentable del Estado Anzoátegui, (FUNDESANZ).

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

La presente demanda fue incoada por el ciudadano Humberto Alliegro, en su carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil, asistido por las Abogadas María Peñalver y Delange Isabel García, ambas ya identificas, contra la Fundación antes mencionada.
En fecha 10 de Julio de 2006, se admitió la presente demanda y el 16 de noviembre del mismo año se dio por citada la ciudadana Rossy Zapata, en representación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2007, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la presente causa. Luego en fecha 19 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante y en fecha 21 de junio de 2007, se libró oficio No. 00-1461, dirigido a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de remitir copias certificadas de dicho expediente, en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió oficio No. CSCA-2011-005526, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten expediente constante de 1 pieza y 309 folios útiles, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esa Corte de fecha 15 de julio de 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación ejercida, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos. Posteriormente en fecha 11 de abril de 2012, la parte demandada diligenció solicitando la perención de la instancia
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 19 de septiembre de 2011, fecha en la cual se recibió oficio No. CSCA-2011-005526, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observándose claramente que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

j.a.m.