REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2006-000205


DEMANDANTE: Raquel Margarita Palacios.


DEMANDADO: Gobernación del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

La presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 2 de Mayo de 2006, presentada por la ciudadana antes mencionada, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En fecha 8 de Mayo de 2006, se dictó auto de admisión y se libraron las notificaciones respectivas. Luego en fecha 14 de diciembre de 2006, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la causa, como nueva Juez de este Tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2009, la Abogada Maribel Carvajal, en representación de la parte demandante, diligenció solicitando notificación mediante correo certificado y dicha solicitud fue acordada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de febrero del mismo año. Posteriormente el 22 de junio de 2011, la Abogada Josmary Salazar, solicitó nuevo abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal acordó practicar notificación mediante correo certificado, hasta el 22 de junio de 2011, fecha en la que la Abogada Josmary Salazar, solicitó nuevo abocamiento de la ciudadana Juez, ha transcurrido claramente más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.


j.a.m.