REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2007-000029

DEMANDANTE: Rafael José García.


DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

La presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 1 de febrero de 2007, presentada por la apoderada judicial del ciudadano antes mencionado, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Marzo de 2007, se dictó auto de admisión y se libró la citación respectiva. Luego en fecha 4 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal para esa fecha, consignó mediante auto la imposibilidad de emplazar al Director del mencionado Instituto Policial.
En fecha 13 de febrero de 2009, la Abogada Carolina García en representación del demandante, consignó copia del cheque emitido a favor de su representado, solicitando así, el desistimiento del presente juicio, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos. Posteriormente el 2 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto, solicitándole a la representación de la parte actora, consigne el original del instrumento poder, que acredite su representación.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de febrero de 2009, fecha en la cual la representación del demandante, consignó copia del cheque emitido a favor de su representado, solicitando así, el desistimiento del presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido claramente más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.


j.a.m.