REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2007-000214
DEMANDANTE: Pedro Delgado.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
La presente demanda fue recibida por declinatoria de competencia en fecha 13 de junio de 2007, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de Julio de 2007, se dictó sentencia reponiendo la causa al estado de nueva admisión. Luego en fecha 9 de julio del mismo año, se dictó auto de admisión y se libraron las notificaciones de rigor.
En fecha 13 de mayo de 2010, se celebró la audiencia preliminar y en fecha 24 de mayo de 2010, ambas representaciones judiciales consignaron sus escritos de promoción de pruebas.
En fecha 4 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando copias certificadas, solicitadas por la parte demandante. Posteriormente en fecha 13 de marzo de 2012, el Abogado Gerónimo Martínez, apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas nuevamente.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 4 de octubre de 2010, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando copias certificadas, solicitadas por la parte demandante, hasta el 13 de marzo de 2012, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevamente copias certificadas, ha transcurrido claramente más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Seguidamente en fecha 23 de mayo de 2013, la representación de la parte demandada, consignó diligencia solicitando la perención de la Instancia.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
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