REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000118
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-05-2012, por la abogada WENDY VERDEZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.711.897, actuando en este acto en Representación del Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 10-05-2012, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0733 de fecha 23-08-2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente, en contra de la Resolución Nº GRNO-DJT-2001-000088, de fecha 13-02-2001, e impone cancelar lo siguiente:
Nº Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
071001265001214 06/06/1997 Impuesto 164,44
071003265001215 06/06/1997 Intereses 181,43
071001265001214 06/06/1997 Impuesto 144,62
071003265001214 06/06/1997 Intereses 806,38
071002265001214 13/02/2001 Multa 76,00
071002265001214 13/02/2001 Multa 64,12
071002265001214 13/02/2001 Multa 42,46
071002265001214 13/02/2001 Multa 172,18
Emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada WENDY VERDEZA BLANCO, actuando en este acto en Representación del Estado Monagas, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0733 de fecha 23-08-2011, Emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, uno del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (01-08-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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