REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000181
PARTES:
DEMANDANTE: CVG COMPAÑÍA NACIONAL DEL CAL S.A. (CVG CONACAL)
DEMANDADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, por el abogado Juan Carlos Lodeiro Fenech, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL S.A. (CVG CONACAL), en la cual promueve: I PRUEBA DOCUMENTALES.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las DOCUMENTALES promovidas por el abogado Juan Carlos Lodeiro Fenech, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL S.A. (CVG CONACAL). Este Tribunal Superior ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-08-2013), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
|