REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2010-000227
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Noviembre del 2010, interpuesto por el ciudadano IVÁN LÓPEZ RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.969.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo A-26, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Local 121, Sector El Frío a 50 metros de Imeca, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior en fecha once (11) de noviembre de 2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/204003618 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente SAFARI MOTOR’S, C.A., confirmando las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (presentación extemporánea de los pagos por concepto de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado IVA) resultando por estos conceptos un total a pagar de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.5.829.100,72), dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario y su escrito de reforma de fecha 09-05-2013, interpuesto por la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-08-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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