REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2008-000166
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-019, de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/10/2008, interpuesto por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.962, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil A.V. INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.15 Tomo IV, de fecha 15 de Mayo de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-065099216, asistido por el Ciudadano LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 4.647.863, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 13.544, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha14-10-08, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 251 al 253.
Por auto de esa misma fecha (14-10-2008), se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente A. V INGENIERÍA, C.A., signadas con los Nros. 1818/2009, 1819/2009, 1820/2009 y 1821/2009 respectivamente. Folio 254 al 260.
En fecha 13-03-2009, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11-03-2009, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual solicitó la litispendencia del presente asunto constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 268 y 268
En fecha 25-03-2009, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual ratificó diligencia de fecha 11-03-2009, en la cual solicitó la litispendencia en la presente causa. Folio 272.
En fecha 01-04-2009, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. 01, mediante el cual se declaró la LITISPENDENCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.962, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil A.V INGENIERIA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de que en la presente causa la parte recurrida compareció en dos oportunidades, según se evidencia de autos, siendo esta la única notificación producida en los asuntos signados con los Nros. BP02-U-2008-000153 y BP02-U-2008-000166, en consecuencia se declaró EXTINGUIDA la causa signada con el Nro. BP02-U-2008 -000153, contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.073.044 y V-1.898.922, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.364 y 38.334, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AV INGENIERÍA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-092, de fecha 25 de junio de 2008, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de octubre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Folio 273 al 278.
En fecha 05-05-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 22-04-09, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó que se libraran las notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República, de la contribuyente, y asimismo la abogada antes identificada se da por notificada de la sentencia de fecha 01-04-2009, constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 285
En esa misma fecha (05-05-2009), se libró oficios de ley a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente A.V. INGENIERÍA, C.A., signados con los Nros. 886/2009 887/2009 y 888/2009. Folio 286 al 291
En fecha 10-05-2009, se dictó auto donde se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el Alguacil al que le corresponda se sirva practicar las notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nros. 886 y 887/2009, de fecha 05-05-2009, y asimismo comisiona al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de que sirva notificar a la contribuyente A.V INGENIERÍA, C.A., signada con el Nro. 888-2009 de fecha 05-05-2009. Folio 292.
En fecha 11-05-2009, se libró oficio Nro. 946/2009 al Juzgado de Municipio Competente del Área Metropolitana de Caracas. Folio 293 .
En esa misma fecha (11-05-2009), se libró oficio Nro. 947/2009 al Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 294.
En fecha 21-09-2009, se agregó oficio signado con el Nro. 9157-498 de fecha 05 de Agosto de 2009, presentado por ante la URDD Civil, en fecha 16 de Septiembre de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite resultas de comisión sin cumplir, por cuanto la empresa no funciona en la dirección señalada, constante de 17 folios útiles. Folio315.
En fecha 13-10-2009, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha siete de Octubre de 2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó al Tribunal que se libre boleta de notificación a la Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público Estado Anzoátegui a los fines de notificar de la sentencia Nro 01 de fecha 01-04-09, constante de 01 folio útil. Folio 318
En fecha 13-10-2009, se libró oficio Nro. 2349/2009, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Folio 319.
En fecha 13-10-2009, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha siete de Octubre de 2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó al Tribunal que se librara boleta de notificación al SENIAT REGIÒN INSULAR, a los fines de notificar de la sentencia Nro 01 de fecha 01-04-09, constante de 01 folio útil. Folio 322.
En fecha 13-10-2009, se libró oficio Nro. 2350/2009, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat. Folio 323.
En fecha 13-10-2009, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha siete de Octubre de 2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal se libre cartel de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente A.V INGENIERÍA, C.A., constante de 01 folio útil. En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 264 del COT. Folio 326.
En fecha 13-10-2009, se libró Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ANTONIO VALASSIDIS, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente A.V. INGENIERÍA, C.A. Folio 327 y 328 .
En fecha 19-10-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que ese mismo día, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Despacho el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de fecha 13-10-2009, dirigido al ciudadano antes nombrado. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 329.
En fecha 18-11-2009, se dictó auto dejando sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 13-10-2009. Folio 330.
En fecha 18-11-2009, se libró nuevo Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ANTONIO VALASSIDIS, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente A.V INGENIERÍA, C.A. Folio 331.
En fecha 20-11-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día 20-11-2009, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de fecha 18-11-2009, dirigido a la contribuyente antes nombrada. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 332
En fecha 08-12-2009, se agregó oficio signado con el Nro. 428-09 de fecha 05-10-2009, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida constante de 13 folios útiles. Folio 350.
En fecha 29-07-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22/07/10, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó el abocamiento del juez a la presente causa; en consecuencia el suscrito Juez se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejó expresa constancia que la presente causa se reanudaría vencido el término de tres (3) días de despacho computados al día siguiente de despacho a la presente fecha (29-07-10). Folio 357.
En fecha 29-09-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó: copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva nro 01 de fecha 01-04-2009, la cual declaro la litispendencia, en los folios 268 al 373, ambos inclusive, en la presente causa identificada con la nomenclatura BP02-U-2008-000166. De igual manera informo el suministro de los Recursos para la reproducción de los respectivos fotostatos, constante de 01 folio útil. Folio 364 .
En fecha 11-10-2010, se agregó escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 01/10/10 suscrito por el abogado Alfredo José Surumay Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.124, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 123.343, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil A.V. INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.215 Tomo IV, de fecha 15 de Mayo de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-065099216, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 06 de Octubre de 2010, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Se le dio entrada al presente escrito de Reforma, se dejó sin efecto las boletas de notificación signadas con los Nros. 1818, 1819, 1820 y 1821/2008, dirigidas a los ciudadanos FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÙBLICA, Y A LA CONTRIBUYENTE A.V. INGENIERIA, C.A., y se ordenó librar nuevas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, a los fines de que una vez consignada en el asunto la última de las notificaciones, este Tribunal Superior se pronunciaría sobre la admisión o inadmisión de la presente causa. Folio 378 al 382.
En fecha 11-10-2010, se libró nuevos oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat signadas con los nros 1585/2010, 1586/2010 y 1587/2010. Folio 383 al 388 .
En fecha 12-06-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 08/06/12, interpuesta por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 397 .
En fecha 13-05-2013, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09/05/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita que se declare la Perención de la Instancia o la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso, constante de un (01) folio útil. Folio 400.
En fecha 19-07-2013, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18/06/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual ratifica solicitud de Perención de la Instancia o Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 403.
En fecha 01-08-2013, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29/07/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual ratifica solicitud de Perención de la Instancia o Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 406.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 11-10-2010, se le dio entrada al escrito de reforma del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y en esa misma fecha se libró los oficios de ley correspondientes y hasta la presente fecha 02/08/2013, no se evidenció la actuación ni el interés procesal por parte de la contribuyente A.V. INGENIERIA, C.A. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 11-10-2010, fecha en la cual el contribuyente reformó por escrito el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta el día de hoy 02-08-13, ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, no evidenciándose interés procesal por parte de la contribuyente A.V. INGENIERIA, C.A. en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación de entrada del presente Recurso Contencioso Tributario para la prosecución de la controversia
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la misma que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat signadas con los nros 1585/2010, 1586/2010 y 1587/2010, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-019, de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/10/2008, interpuesto por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.962, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil A.V INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.15 Tomo IV, de fecha 15 de Mayo de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-065099216, asistido por el Ciudadano LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 4.647.863, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 13.544, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que se notifique al Seniat Región insular y a la Contribuyente A.V. INGENIERIA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 02/08/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (02-08-2013), siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PR/HA/am
|