REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000192
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.1995, actuando en este acto en nombre y representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A, Cto, e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 40, tomo A-65, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de Abril de 2013. (Folio 395)
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la solicitud de fianza presentada por los representantes legales de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” a tal efecto observa que:
En fecha 09 de Julio de 2013 el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” consignó contrato de fianza, emitida por la empresa BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual se señala:
Yo, JORGE HUMBERTO ALARCÓN VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, domiciliado en la ciudad de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.544, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-04173544-5, procediendo en mi carácter de Apoderado del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de Marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, y ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30984132-7, (en lo sucesivo el “BNC”), carácter el mío que se evidencia de documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de Agosto de 2009, bajo el Nº 30, tomo 202, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y suficientemente autorizado al efecto en los términos establecidos en los Artículos 72 y 263 en su Parágrafo Primero aparte único del Código Orgánico Tributario vigente, y a los fines de garantizar el pago de las cantidades Judicialmente reclamadas a “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” (Antes denominada Repsol YPF Venezuela, S.A.), sociedad de comercio domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A Cto, cuya modificación del domicilio social, consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el día 21 de Agosto de 2001, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto de 2011, bajo el Nº 75, tomo 65-A Cto, posteriormente inscrita, con motivo de dicho cambio de domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas 04 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 40, tomo A-65, y cuya última modificación de su razón social por la actual, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de Mayo de 2012, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Junio de 2012, bajo el Nº 37, tomo 46-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30288744-8, por los conceptos contenidos en el acto Administrativo objeto de Ejecución identificado como Resolución Liquidación Nº DHB-03-2012, de fecha 15 de Abril de 2012, notificada el día 11 de Julio de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, los cuales se discriminan así: (i) Impuestos sobre Actividades Económicas, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.111.572, 13), (ii) Multas: por la cantidad total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA YB SIETE CÉNTIMOS (1.345.867, 37), (iii) Intereses Moratorios: por la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.497.726,08), así como por (iv) Costas Procesales: por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 395.516,55); constituyo a mi Representada en fiadora solidaria y principal pagadora de Repsol Venezuela (antes Repsol YPF Venezuela, S.A.), en lo adelante denominada “La Afianzada”, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.305.847,71), para responder ante el referido Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en lo sucesivo denominado “El Beneficiario” de dichos conceptos denominados Judicialmente ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ,en fecha 05 de Abril de 2013, (demandada que fue admitida por ese Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013, y que cursa bao el expediente Judicial Nº BP02-U-2013-000092); todos los cuales (Impuestos, Multas e Intereses Moratorios) se encuentran impugnados mediante Recursos Contenciosos Tributarios ejercidos con Amparos Cautelares y Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos contra los siguientes Actos Administrativos: (i) Resolución Nº DHB-08-2008, de fecha 30 de Abril de 2008, Notificada el día 19 de Mayo de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que cursa bajo el expediente Judicial Nº BP02-U-2008-0115 por ante el señalado Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ; (ii), Resolución Liquidación Nº DHB-03-2012, de fecha 15 de Abril de 2012, Notificada el día 11 de Julio emanada de la Dirección de Hacienda de la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que cursa bajo el expediente judicial Nº BP02-U-2012-0220, que igualmente cursa por ante el referido Tribunal. La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, o hasta la Ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra Legislación Procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente. Igualmente según lo previsto en el Artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, se deja constancia ante el Notario Publico que mi Representada (“El Fiador) se obliga en este acto en forma solidaria y renuncia a los beneficios de excusión y división contemplados en los Artículos 1.812 y 1.819 del Código Civil, respectivamente. Cualquier acción derivada de la presente Fianza deberá ser intentada dentro de los dos (02) meses siguientes al vencimiento del plazo por el cual ha sido constituida so pena de caducidad de la acción, siempre y cuando previo el ejercicio de la acción correspondiente, se le hubiese requerido el BNC extrajudicialmente y por escrito el pago del monto afianzado. Asimismo, someto a mí representada en calidad de Fiadora a los Tribunales de la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, del despacho de la Alcaldía “Administración Tributaria Municipal, en cumplimiento de Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000230 de fecha 28 de Junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. El presente documento deja sin efecto y valor Jurídico el documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 10 de Mayo de 2013, bajo el Nº 25, tomo 68, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, e igualmente se deja son efecto y valor Jurídico el documento autenticando ante la Notaria Pública Cuarta Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 18 de Julio de 2013, bajo el Nº 20 tomo 86, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Quedan vigentes todas las demás Condiciones Generales, particulares y Especiales del Contrato de Fianza.
El artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros indica:
Artículo 73. Las empresas de seguros deberán realizar de manera principal las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige este Decreto Ley. Igualmente, podrán realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, fondos administrados y fideicomiso, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Se requerirá autorización previa para todas aquellas que sean análogas o conexas con esas actividades.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la Fianza presentada en su totalidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que rigen la materia, y a tal efecto considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias.
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.
El artículo supra trascrito, establece el alcance que debe cubrir la fianza a constituir a satisfacción de la Administración Tributaria y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, multas y accesorios, mediante dicha garantía.
No obstante lo anterior, la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.
Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.
En relación al primero de los requisitos establecido en el numeral 1º del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior observa que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto en la Fianza claramente la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora para responder a la Representación Municipal hasta por las cantidades de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.305.847,71), de las resultas del juicio intentado contra “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” y que riela ante esta Instancia Jurisdiccional bajo el Nº BP02-U-2013-000092. Así se declara.-
En cuanto al segundo de los requisitos previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 72, se observa que la Fiadora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., hizo renuncia expresa de los beneficios que acuerda la Ley a su favor, cuando en el contenido de la Fianza se lee:
“Se deja constancia ante el Notario Publico que mi Representada (“El Fiador) se obliga en este acto en forma solidaria y renuncia a los beneficios de excusión y división contemplados en los Artículos 1.812 y 1.819 del Código Civil, respectivamente. Cualquier acción derivada de la presente Fianza.”
En consecuencia, el anterior requisito también se encuentra satisfecho. Así se declara.-
En cuanto al requisito referido a que la Fianza debe ser otorgada a beneficio de la Administración Tributaria, observa este Tribunal Superior que la Fianza presentada por BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., fue constituida a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA. En el caso de autos se evidencia que efectivamente, el acreedor de las obligaciones de la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-
En relación al requisito de la vigencia de la Fianza, observa este Tribunal Superior que la misma se constituyó para que tuviera vigencia y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el presente procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. Por lo que quien aquí decide considera, que este requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
En lo relativo al requisito referido a que en la Fianza debe constituirse como domicilio especial, la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía, este Tribunal observa que en la misma se lee:
“Someto a mí Representada en calidad de Fiadora a los Tribunales de la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, del despacho de la Alcaldía “Administración Tributaria Municipal.”
Vista la anterior cita, este Despacho considera que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
Por último en cuanto a la suficiencia de la Fianza, este Tribunal observa que la misma fue constituida hasta por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.305.847,71), para garantizar a la Representación Municipal las obligaciones tributarias demandas en el presente Juicio Ejecutivo. Cabe destacar que éste fue el monto acordado por esta Instancia Jurisdiccional mediante sentencia Interlocutoria de fecha 29/04/2013. Por lo que opina quien decide que el anterior requisito de suficiencia se encuentra dado en el presente caso. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, en el presente Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, por el Abogado, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.995, actuando en este acto en nombre y representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A, Cto, e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 40, tomo A-65; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL CONTRATO DE FIANZA JUDICIAL otorgada por la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de Marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, y ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30984132-7, (en lo sucesivo el “BNC”), carácter el mío que se evidencia de documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de Agosto de 2009, bajo el Nº 30, tomo 202, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y suficientemente autorizado al efecto en los términos establecidos en los Artículos 72 y 263 en su Parágrafo Primero aparte único del Código Orgánico Tributario vigente, y a los fines de garantizar el pago de las cantidades Judicialmente reclamadas a “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” (Antes denominada Repsol YPF Venezuela, S.A.) hasta por la cantidad de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.305.847,71); a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SE SUSTITUYE la Medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000133, sobre bienes propiedad de la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.”, hasta mediante contrato de fianza Judicial, otorgada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, suscrita por el ciudadano JORGE HUMBERTO ALARCÓN VARGAS, actuando en su carácter de Apoderado del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., representación de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., cuya identificación consta en actas. La cual a criterio de este Órgano Jurisdiccional es suficiente, eficaz y cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
Se ordena notificar con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (02-08-2013), siendo la 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/fr
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