REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000039
PARTES:
DEMANDANTE: EXTERRAN VENEZUELA C.A.
DEMANDADO: GERENCIA DE ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SENIAT.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL BELISARIO RINCÓN y KARELIA SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.832.938 y 13.767.999, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.357 y 87.066, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA, C.A., empresa esta resultante de la fusión por absorción entre HANOVER VENEZUELA C.A., (empresa subsistente) firma mercantil constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nº 40, Tomo 21 A-Pro, y que posteriormente se domicilió en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-1, y que cambio su nombre mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de junio de 2003 y UNIVERSAL COMPRESSION DE VENEZUELA UNICOM, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 1º de Abril de 1998, bajo el Nº 1, Tomo 107-A Sgdo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a la decisión de la Asamblea de Accionistas de modificar el domicilio legal de la empresa, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A-8, con domicilio procesal Avenida Intercomunal Andrés Bello, Torre Banco Venezolano de Crédito, Piso 6, Oficina 6H, Barcelona Estado Anzoátegui, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0809 de fecha 09-12-2010, la cual declara SIN LUGAR, la Acción de Nulidad interpuesta por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Abel Resende Borges, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente HANOVER DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia se confirman la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº 5357-01-0906/03 materializado en los Formularios Nros H-01-0059244 y H-01-0059214 de fechas 30/10/2003, emitida por la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2011-000039. Anótese en el libro de causas llevado por ante el archivo de este Tribunal Superior en el presente año.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del SENIAT. Signadas bajo los Nros: 446/2011, 447/2011 y 448/2011. (Folios 69 al 76).
En fecha 07 de abril de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24 de marzo de 2011, interpuesto por la abogada Karelia Silveira, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA C.A.,mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva librar exhorto al Tribunal Superior Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas; Igualmente, se ordenó librar Oficio de Comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realizara la distribución correspondiente para la practica de la Boleta de Notificación 447/2011, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio (79).
En fecha 24 de noviembre de 2011, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24 de noviembre de 2011, por la abogada Karelia Silveira, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA C.A., mediante el cual sustituye Poder Apud Acta a la abogada Poelly González Suárez, debidamente identificada en autos. (Folio 85)
En fecha 07 de marzo de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06 de marzo de 2012, por la abogada Poelly González, mediante el cual solicita información sobre las resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 88).
En fecha 11 de julio de 2012, se agregó a los autos Oficio Nº 2012-234, de fecha 08 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan a este Tribunal sobre el extravío de la Boleta de Notificación Nº 447/2011, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 109)
En fecha 08 de febrero de 2013, la abogada Karelia Silveira solicitó la litis pendencia, por cursar en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, bajo el Asunto No. BP02-U-2012-00048, la misma causa y, por consiguiente, la extinción del presente proceso judicial.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman los asuntos bajo estudio, este Tribunal Superior Observa que: de la revisión del asunto signado con el N°: BP02-U-2011-000039, así como del asunto signado con el N° BP02-U-2012-000048, se desprende que existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Recursos al ser en ambos casos la parte demandante la contribuyente Sociedad Mercantil EXTERRAN VENEZUELA C.A., y la parte demandada la ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SENIAT, aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por la impugnación de la Resolución Nro SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0809 de fecha 09-12-2010, la cual declaró SIN LUGAR la Acción de Nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA C.A., por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas, y así se declara.-
Este Tribunal Superior considera pertinente citar, específicamente para el caso de autos, lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante le mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o no haya sido citado con posterioridad.”
Igualmente, este Juzgador se permite transcribir lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, caso: WINCOR NIXDORF, C.A., en cuanto a la litispendencia en materia tributaria:
“Resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).”
En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, del presente caso una vez revisado el expediente judicial, se observa que se trata de causas idénticas, en razón de que ambos recursos contenciosos tributarios fueron interpuestos contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0809 de fecha 09-12-2010, la cual declara SIN LUGAR, la Acción de Nulidad interpuesta por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Abel Resende Borges, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente HANOVER DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia se confirma la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº 5357-01-0906/03 materializado en los Formularios Nros H-01-0059244 y H-01-0059214 de fechas 30/10/2003, emitida por la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y este Órgano Jurisdiccional notificó a la parte recurrida (Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz), en fecha 30-01-2013, y se agregó a los autos el 01-08-2013, tal y como consta al folio 94 y 95 del Asunto Nº BP02-U-2012-000048, con anterioridad al Asunto BP02-U-2011-000039, cursante en este Tribunal Superior Contencioso Tributario. En consecuencia, por encontrarse el Asunto BP02-U-2012-000048, más adelantado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil tomando en cuenta el criterio jurisprudencial, parcialmente trascrito, evidencia que existe litispendencia en la presenta causa. Y así se declara.
Visto lo anteriormente expuesto, se extingue el presente proceso cursante bajo el Asunto identificado con las letras y números BP02-U-2011-000039. Y así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador, y el tercero para que se agregue al asunto identificado con las letras y números BP02-U-2012-000048. Y así se decide.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (05-08-2013), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/hm
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