REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete (7) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000133
PARTES:
DEMANDANTE: EUGENIO FERRER ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE INVERSIONES COMPAY GRILL, C.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-05-2012, por el ciudadano EUGENIO FERRER LOPEZ, cubano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-82.296.966, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente INVERSIONES COMPAY GRILL, C.A., inscrita por ate el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 31, Tomo A-50, de fecha 11-08-2004, debidamente asistido en este acto por la Abogada: LESLIE FIGUERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.285, contra la Resolución de Multa por comercializar bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Urbaneja sin tener licencia para expendio de bebidas alcohólicas Nº 053-2012, de fecha 10-04-2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual impone cancelar un total de Bolívares: CINCUENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 54.000,00), por concepto de Multa. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por el Abogado: EUGENIO FERRER LOPEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES COMPAY GRILL, C.A., contra la Resolución de Multa Nº 053/2012, de fecha 10/04/12, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, mediante la cual se impone sanción de multa en el rubro de Expedido de Bebidas Alcohólicas, según lo establecido en el articulo 73 de la Ordenanza Sobre Expedido de Bebidas Alcohólicas a la contribuyente antes mencionada, por Expender Bebidas Alcohólicas en la modalidad de cantina anexa a Restaurante, sin la debida autorización otorgada por la Dirección de Administración Tributaria. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (7) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha siete (7) del mes de Agosto de 2013 siendo las 11: 45 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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