REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000059
Siendo esta la oportunidad fijada para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la suspensión de los efectos solicitada por el recurrente, este Despacho, a tales fines observa:
1.- Que en el procedimiento cuya nulidad se solicita, se le impone a la recurrente una multa por la cantidad de nueve millones trescientos treinta y seis mil doscientos ochenta y cinco bolivares con cero céntimos, (Bs. 9.336.285,00).
2.- Que en dicha providencia se le indica a la recurrente que “Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente.”
Estas circunstancias son suficientes para establecer que, en caso de declararse la nulidad de la providencia, se le causaría un perjuicio a la recurrente si ésta ya hubiere cumplido con el acto, pues tendrían que accionar para la restitución de lo pagado, por ello, la lógica impone suspender los efectos del acto impugnado. En consecuencia, se acuerda suspender el pago de la multa impuesta en la Providencia Administrativa Nº ANZ/090/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, hasta tanto sea resuelto el asunto principal contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la empresa CERVECERIA POLAR, C. A. contra la Providencia Administrativa antes indicada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco.
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.
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