REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2013-000018
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran la ciudadana JESUS JOSELIN DEL VALLE FARIAS FONT, contra la empresa ENDOTECNICA EQUIPOS MEDICOS, C. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que consta en autos, específicamente a los folios cieno cuarenta y uno (141) al ciento cincuenta y cuatro (154), ambos inclusive, del presente expediente, que ciertamente la inhibida en su condición de Juez del referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Barcelona, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), publicó Sentencia Definitiva POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2011-000251, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 pm). Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCÍA