REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000429
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JENNY ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.029, apoderada judicial de la parte demandada contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2013, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WILFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.262.667, contra la empresa MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR y JUAN ANTONIO SOTILLO (MANSUR), inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de noviembre de 1989, quedando anotado bajo el número 49, Folios 135 al 145, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, la abogada BARBARA FARIAS ARCILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 126.632, apoderada judicial de la parte demandada recurrente.

Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal Superior observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa no correspondía el día 19 de junio de 2013, sino que correspondía el día 20 de junio de 2013, de conformidad con el recorrido de las actas procesales; así, sostiene que el día 20 de junio introdujo diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal de Instancia procediera a revocar por contrario imperio la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013; pero, en vista de que el Tribunal A quo no se pronunció con relación a su pedimento, ejerció el correspondiente recurso de apelación.

En tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2013, ordenando a dicho Juzgado proceda a reponer la causa al estado de instalación de la audiencia oral y pública de juicio.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de mayo de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó la audiencia para las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 am) del tercer (3º) día hábil siguiente a que constara en autos la notificación al Síndico Procurador y Alcalde de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y certificación de la secretaría del Tribunal de haberse practicado dichas notificaciones (folio 144); posteriormente se observa que en fecha 20 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte actora renuncian al poder que les fuera otorgado (folio 153) y el Tribunal de Instancia en fecha 21 de mayo de 2013, acordó la notificación de la parte actora de la renuncia producida en autos (folios 155 y 156); la notificación personal de la parte actora no logró hacerse, por lo que el Tribunal de la causa acuerda fijar el cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, concediéndole el término de diez (10) días hábiles para tenerla por notificada y comenzara a computarse el lapso para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Ahora bien, se observa que en fecha 03 de junio de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia en las actas procesales de haberse fijado el cartel de notificación de la parte actora en la cartelera de los Tribunales del Trabajo, por lo que, a partir de esa fecha debía comenzar a computarse el lapso de los diez (10) días hábiles concedidos por el Tribunal A quo y posteriormente el lapso de tres (03) días para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio; luego, tomando en cuenta que de conformidad con el calendario común de días de despacho para todos los Tribunales del Trabajo, todos los días del mes de junio fueron hábiles o de despacho, efectivamente la instalación de la audiencia de juicio correspondía para el día 20 de junio de 2013 y no para el 19 de junio como erradamente la instaló el Tribunal de Juicio. Del mismo modo, se observa que posterior a la constancia en autos por la secretaria del Tribunal en fecha 03 de junio de 2013, fueron practicadas otras notificaciones al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y Alcalde del referido Municipio (folios 163 al 166), notificaciones que fueron certificadas por la secretaría del Juzgado A quo en fecha 05 de junio de 2013; es decir, que si se computan los lapsos a partir de estas últimas notificaciones, la instalación de la audiencia de juicio correspondía para el día 25 de junio de 2013; lo cierto es que en cualquiera de los dos casos que se computen los lapsos para la instalación del acto, en ningún momento correspondía para el día 19 de junio de 2013, sino en fechas posteriores; siendo así, se encuentra plenamente justificada la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia, motivo por el cual debe estimarse el presente recurso de apelación y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2013, se ordena a dicho Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JENNY ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.029, apoderada judicial de la parte demandada contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2013, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WILFREDO PEREZ, contra la empresa MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR y JUAN ANTONIO SOTILLO (MANSUR), y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A quo en todas y cada una de sus partes y se ordena a dicho Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:56 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA