REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-004087
ASUNTO : BP01-P-2013-004087

Visto el contenido del escrito de acusación privada presentada por la Ciudadana LENIS CONCEPCION BOYER FRANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, nacida el 02 de Marzo de 1961, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.491.160,residenciada en el Conjunto Residencial Guaica Mar II Apartamento Nª C 2 PB1 ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Número 13.163.637, Inscrito en Inpreabogado bajo el Número 122.609, con domicilio procesal en el Centro Comercial , Local N 09 Avenida Principal de Lechería Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en contra de los Ciudadanos EDWARD ALEJANDRO POHL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 12.762.099, con domicilio en el Conjunto Residencial Guaica Mar II, Apartamento Nº PB1, torre K2, ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Autónomo Licdo Diego BAUTISTA Urbaneja Estado Anzoátegui; LUIS VALENTIN ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 6.243.597, con domicilio en el Conjunto Residencial Guaica Mar II, Apartamento Nº PB J-2-3 , ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Autónomo Licdo Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, JOHNNY JOSE RONDON PARAQUIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 8.293.103 con domicilio en el Conjunto Residencial Guaica Mar II, Apartamento Nº C-22-3, ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Autónomo Licdo Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui; AURA XIOMARA OLIVO LUGO ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 6.243.597, con domicilio en el Conjunto Residencial Guaica Mar II, Apartamento Nº PB3-E2, ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Autónomo Licdo Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 8.316.676 con domicilio en el Conjunto Residencial Guaica Mar II, Apartamento Nº J2-31 ubicado en la Ciudad de Lechería Municipio Autónomo Licdo Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 442 del código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem por la presunta comisión de los delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 442 del código Penal, en concordancia con el artículo 99 Eiusdem, la cual fue ratificada en acta de fecha 17 de Julio de 2013; éste Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; conforme al procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 391 ejusdem emite los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Admite la Acusación particular interpuesta la Ciudadana LENIS CONCEPCION BOYER FRANCO, en contra los Ciudadanos EDWARD ALEJANDRO POHL MARTINEZ, LUIS VALENTIN ALIENDRES, JOHNNY JOSE RONDON PARAQUIMO, AURA XIOMARA OLIVO LUGO y MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES por la presunta comisión de los delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 442 del código Penal, en concordancia con el artículo 99 Eiusdem, tal como consta en el folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto., por cumplir con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 400 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a los querellados EDWARD ALEJANDRO POHL MARTINEZ, LUIS VALENTIN ALIENDRES, JOHNNY JOSE RONDON PARAQUIMO, AURA XIOMARA OLIVO LUGO y MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES; a los fines que comparezcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante este Despacho y designen Defensor de Confianza que lo asistirán en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.

Conforme lo expresado en el particular anterior, el tribunal ordena librar Boleta de Citación a los acusados anteriormente identificados y notifíquese lo conducente a la parte acusadora Ciudadana LENIS CONCEPCION BOYER FRANCO, y a su apoderado Judicial ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, y así se declara en este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG YIMMY LOPEZ