REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003470
ASUNTO : BP01-P-2007-003470
Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2013 este Tribunal acordó pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el defensor de confianza respecto a la acumulación de las causa Nros. BP01-P-2008-295 y BP01-P-2007-3470; para luego fijar una nueva oportunidad para la Apertura del Juicio Oral y Público; en virtud de haber evidenciado la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal, considerado que por ante ese Órgano Jurisdiccional se le sigue otro proceso penal al acusado MERVIN GUAREMA, acordándose dictar resolución por separado a lo cual da cumplimiento este Tribunal, y observa:
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2008, se celebra Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el alfanumérico Número BP01-P-2008-295, a cuyo término el Juez de Control determinó entre otras consideraciones lo siguiente:
“… CUARTO: En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado MERWIN JOSE GUAREMA, plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal… “.-
Posterior a ello, en fecha 17 de Junio de 2008 ingresa la referida causa a este Tribunal Cuarto de Juicio.
De los autos que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 2 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Control dicta auto de apertura por el cual determinó lo siguiente:
“… SEPTIMO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano MELVIN JOSE GUAREGUA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Librar Oficio a la Oficina de Administración a los fines de sacar copias a las piezas que comprenden la presente causa. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. … “.-
Ahora bien, se recibe por parte del Abogado GONZALO DAM FARRERA de confianza del ciudadano MERVIN JOSE GUAREMA en la presente causa, solicitud de acumulación de las causas BP01-P-2008-295 y BP01-P-2007-3470, las cuales se encuentran bajo conocimiento de este Tribunal.
Determinado la anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “la acumulación de los autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley adjetiva Penal, que consagra la Unidad del Proceso, y al efecto establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.
De la revisión efectuada a los autos que conforman ambos asuntos penales se evidencia la identidad del acusado, en razón de que las mismas, aunque por delitos distintos, se siguen en contra del acusado MERVIN JOSE GUAREMA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.732.910.
De manera que, a los fines de garantizar la prosecución del proceso judicial a que se contrae la causa BP01-P-2008-295, encontrándose diferida la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, estando en la misma etapa procesal de la presente causa signada bajo el Nro. BP01-P-2007-3470, y de conformidad con lo establecido el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, con vista a las normas precedentemente expuestas, vista la identidad del ACUSADO en ambas causas, este Tribunal procede a la ACUMULACION DEL ASUNTO BP01-P-2008-295 AL ASUNTO BP01-P-2007-3470.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR el asunto penal Nro. BP01-P-2008-295 seguido al acusado MERVIN JOSE GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.732.910, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, AL ASUNTO BP01-P-2007-3470, seguido al acusado JOSE GUAREMA, antes identificado, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNIDAD DEL PROCESO contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Convocar a la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 11:30 AM. . Se ordena Notificar al Fiscal 25ª del Ministerio Público, Dr. ARMANDO LOROÑO. AL Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, al Defensor del acusado Dr. GONZALO DAMS, de lo acordado en este auto, en cumplimiento al debido proceso constitucional dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corríjase la foliatura por Secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimientos Civil. Se ordena librar boletas de notificación y citación a las partes. Notifíquese, líbrese los actos de Comunicación. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARICARMEN MAITA