REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005217
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO en su condición de Defensor Público Tercero Penal, quien actúa en representación del Acusado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITTI BOLAÑOS, mediante el cual solicita la ampliación de las presentaciones periódicas de su representado a cada sesenta (60) dias, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 14 de junio de 2013, este Tribunal Cuarto de Juicio acordó al acusado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.516.790, la sustitución por decaimiento de la medida de privación de libertad, mediante la concesión de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, en virtud del acta levantada por la Ministra Iris Varela con ocasión a la visita al Estado, donde solicita a este tribunal que sea revisada la Medida Privativa de Libertad y de proceder se sustituya la misma por una medida menos gravosa, todo ello conforme a la facultad otorgada a las Juezas y Jueces de la revisar de oficio la precitada medida, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1592, de fecha 09 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor Antonio J. García García, así como el criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Doctora Blanca Mármol de León, de fecha 24 de agosto de 2004; declarando CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública, respecto a la revisión solicitada por decaimiento de la medida privativa de libertad y la sustitución por una medida menos gravosa.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del acusado a contar con un trabajo estable que le permita llevar una vida útil, de cuya ocupación laboral se anexa constancia de trabajo en la cual se desprende que el acusado presta sus servicios como ayudante y despachador en la Cooperativa Alimentos Populares Pérez Carreño, ubicada en el Hospital Pérez Carreño, Parroquia El Paraíso, Caracas, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado BHEIKER ANDRES ORDOSGOITTI, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARYCARMEN MAITA