REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005131
ASUNTO : BP01-P-2010-005131
Visto el escrito presentado por FREDDY RAFAEL ARMAS DURAN, en su carácter de ACUSADO, mediante el cual solicita se acuerde la ampliación del régimen de presentaciones impuesto en virtud de que el cumplimiento del mismo cada ocho (8) dias afecta significativamente su estabilidad laboral y su ingreso económico, así como también solicita se le permita ausentarse de la Jurisdicción por razones de estricto carácter laboral, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 16 de Noviembre de 2012, este Tribunal de Juicio Tribunal DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Abogada JOSE RAMON ALVAREZ en su condición de Defensor Privado del acusado: FREDDY RAFAEL ARMAS DURAN, y ACUERDA a su favor la sustitución por decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 243, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con fundamento en criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento cabalmente a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 16/11/2012, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
Respecto a la solicitud de autorización para ausentarse de la Jurisdicción que formula el acusado, informando motivos de índole laboral, anexando constancia de trabajo, este Tribunal acuerda la modificación de la condición impuesta levantando la misma en razón del derecho constitucional que tiene toda persona de dedicarse a una actividad laboral que le permita llevar una vida útil.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO FREDDY RAFAEL ARMAS DURAN, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Se modifica la medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal al acusado, quedando vigentes las medidas cautelares impuestas en fecha 16/11/2013 relacionadas en los numerales 3º, y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud realizada por el acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARICARMEN MAITA