REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009586
ASUNTO : BP01-P-2006-009586
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICO PENAL DE LAS ACUSADAS FRANCIS MATILDE APONTE GARCIA y CAROLINA JOSEFINA LAGO, mediante el cual solicita se extienda el lapso de presentación a sus representadas a cada sesenta (60) días , en virtud de que las mismas residen a varios Kilómetros de distancia del Tribunal y se les hace engorroso y se les obstaculiza conseguir empleos dignos que coadyuven a su bienestar y el de su familia, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha En fecha 20 de Diciembre de 2006 el Tribunal Primero de Control de este Circuito declara Con Lugar la Revisión de Medida de Conformidad previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la ciudadana FRANCIS MATILDE APONTE GARCIA, de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3 que consiste en una presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Tribunal.
Asimismo, en fecha 07 de Junio de 2007 este Tribunal DECRETA CON LUGAR el pedimento del abogado HECTOR HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensor de Confianza de la acusada CAROLINA JOSEFINA LAGOS YAGUARAN, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor de la acusada: CAROLINA JOSEFINA LAGOS YAGUARAN, plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) Presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salir de esta jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal. 3) Consignar en autos las resultas de los exámenes médicos y diagnósticos que de ellos deriven y comparecer a los actos que al efecto se fijen en el presente proceso seguido en su contra.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que las acusadas han dado cumplimiento cabalmente a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 20/12/2006 y 07/06/2007, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales se relacionan con la posibilidad de dedicarse a una actividad laboral que le permita llevar una vida digna, asi como la distancia entre sus residencias y el Tribunal que les hace gravosa su situación personal, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada sesenta (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que las acusadas se mantenga informadas de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de las ACUSADAS FRANCIS MATILDE APONTE GARCIA y CAROLINA JOSEFINA LAGO suficientemente identificadas en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por LA DEFENSA PUBLICA de las acusadas. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARICARMEN MAITA