REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003832
ASUNTO : BP01-P-2008-003832


Visto el escrito presentado por JOSE ENRIQUE BOLIVAR, en su carácter de ACUSADO, asistido por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, mediante el cual solicita se extienda el lapso de presentación a cada sesenta (60) días, hasta que se pueda aperturar el juicio, en virtud de que el actual régimen afecta su horario de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal de Juicio DECLARA CON LUGAR el pedimento del Dr. LUIS J. BOULTON, en su condición de Defensor de Confianza, del acusado JOSE ENRIQUE ARISTIDES BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.063, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 21/08/2008, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, con cuya presentación a satisfacción del Tribunal el detenido saldrá en libertad; y 4) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 8 y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento cabalmente a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 16/06/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales se relacionan con la posibilidad de dedicarse a una actividad laboral que le permita llevar una vida digna, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.


En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE ENRIQUE BOLIVAR suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. MARICARMEN MAITA