REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003309
ASUNTO : BP01-P-2009-003309

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.268.449, por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE IBRAHIN NARVAEZ y EL ORDEN PUBLICO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado JUAN CARLOS CABELLO, fue detenido en fecha 02/07/2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06-05-2013) por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-01-2015 a las 12:00 m.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple en fecha 23-01-2015 a las 12:00 m.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.268.449, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 15-09-2009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-04-2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 06-09-2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 19-04-2.013.


Se acuerda mantener al penado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.268.449, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.268.449, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE IBRAHIN NARVAEZ y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. KAREN VARELA