REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000517
ASUNTO : BP01-D-2013-000517
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal en virtud de la competencia que se le confiere en el articulo 555 ejusdem pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad nro. v.- 25.060.693, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 18-09-1994, de 19 años de edad, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, casa nro. 07, Sector Chuparín Central, Puerto la Cruz, Anzoátegui
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 30 de Abril de 2012, se encontraba privado de libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo había sido impuesto de una Medida de Detención Preventiva Judicial de Libertad, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) y trasladado hasta Centro de Reclusión de adolescentes de nombre Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz; fugándose el mismo con el descuido de los maestros guía para ese momento..”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal d) y de La ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y los Artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 103 del Código Penal, (EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO), y por ende solicitamos el sobreseimiento definitivo de la causa en este caso por cuanto el adolescente falleció en fecha 10 de Mayo de 2012, a consecuencia de Shock hipovolémico, hemorrea interna y heridas por arma de fuego, tal como se evidencia en Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a la Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.”
Los Representantes de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, han consignado ante este Juzgado de Control, Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se deja constancia de la muerte del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 10 de Mayo de 2012, a consecuencia de Shock hipovolémico, hemorragia interna y heridas por arma de fuego; Solicitando en consecuencia los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los recaudos consignados por los Representantes de la Vindicta Pública, se evidencia, según Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 10 de Mayo de 2012, a consecuencia de Shock hipovolémico, hemorragia interna y heridas por arma de fuego; por lo tanto acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 49 y numeral 3 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 301 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el Artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se pone término al presente proceso. Se Decreta la Cesación de la condición de imputado del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 1, 300 numeral 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000517
ASUNTO : BP01-D-2013-000517
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 5 de Agosto de 2013
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