REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000450
ASUNTO : BP01-D-2013-000450

AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente trabajando como ayudante de ayudante de Cauchera, ante el Multiservicios y Cauchos ElVenao, según constancia que anexa a su solicitud, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:

En fecha 29 de junio de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana YAMARY DEL VALLE SILVA; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Declarando Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; y Sin Lugar el petitorio de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Presentación Periódica.

En fecha 11 de julio del año 2013, este Juzgado de Control Acordó: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su defendido se encuentra actualmente trabajando, ayudante de ayudante de Cauchera, ante el Multiservicios y Cauchos ElVenao, según constancia que anexa a su solicitud, suscrita por el ciudadao LUIS MANUEL NADALES, propietario de la referida cauchera evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que el imputado de marras, se encuentra actualmente trabajando; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.

DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.751.272, donde nació en fecha 28/03/1998, de 15 años de edad, natural de Aragua de Barcelona - Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una Cauchera, identificada como El Venao, en la Carretera Nacional hijo de los ciudadanos FELIX RAMON REYES y DILIA MACHADO, residenciado en el Barrio Buenos Aires I, Carretera Nacional, frente a la Cauchera El Venao, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 04163809686 (abuela GREGORIA REYES); consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana YAMARY DEL VALLE SILVA; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; Todo conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ
SUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000450
ASUNTO : BP01-D-2013-000450
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Barcelona, 2 de Agosto de 2013